El pasado 15 de febrero, el presidente Guillermo Lasso publicó el decreto Ejecutivo 342, con el reglamento que normará las modificaciones realizadas a la Ley de Hidrocarburos, mismas que pasaron por el Ministerio de la Ley, en noviembre de 2021, dentro de la mal llamada Ley de Desarrollo Económico. El Reglamento consolida la entrega a la empresa privada de campos en producción operados actualmente por Petroecuador, sin beneficio de inventario y sin análisis alguno de la renta petrolera que perderá el Estado en esta transacción.
La Asociación de Trabajadores de la Energía y el Petróleo, ANTEP, analizó artículo por artículo dicho reglamento y ubicó los puntos clave con los que se pretende la entrega de Campos petroleros rentables, la refinación y transporte de crudo y derivados a manos privadas:
- “Artículo 27.- Los informes del Ministerio del Ramo, previo a la delegación a la iniciativa privada, deberán contener por lo menos uno de los siguientes justificativos:
- Que se trata de una actividad que requiere tecnologías específicas y personal altamente capacitado, que pueden proporcionar las empresas privadas;
- Que por el monto de la inversión requerida y la priorización de activos, se justifica la necesidad de delegar el ejercicio de la actividad a las empresas privadas;
- Que la sostenibilidad de la producción de hidrocarburos demanda inversiones que sobrepasen la capacidad financiera de la empresa pública;
- Que las actividades de exploración y/o explotación implican altos riesgos geológicos o tecnológicos”.
Los justificativos que se proponen para entregar la actividad petrolera a manos privados, son subjetivos, no se apegan a la realidad de la industria hidrocarburífera y mucho menos a la de la empresa más grande e importante del país, como lo es Petroecuador.
Esta industria requiere de tecnología de punta, personal calificado y grandes inversiones, si, coincidimos con este argumento utilizado por el Gobierno. Sin embargo, es importante mencionar que Petroecuador cuenta con personal altamente calificado y cotizado en toda la región; tiene acceso a la mejor tecnología que se dispone a nivel mundial a través de contratos de prestación de servicios suscritos para todos sus campos; y finalmente, según cifras del propio Banco Central del Ecuador, durante el 2021 las exportaciones petroleras dejaron un total de USD 8 607 millones para el Ecuador, por lo que se cuenta con los recursos suficientes para desarrollar la producción hidrocarburífera del país, a través de la empresa nacional que cuenta con los costos de producción más bajos del Ecuador (USD 16,70 / barril).
En los Campos petroleros que están actualmente en producción, el Estado ya asumió el riesgo de inversión, con lo que, al entregarlos a manos privadas, el Gobierno comparte a la renta petrolera que producen.
- El Artículo 81 del reglamento hace referencia al abastecimiento de las refinerías e indica que el Ministerio de Energía podrá exigir a los contratistas o asociados, el suministro de un porcentaje de crudo a precio referencial. En este sentido, al entregar campos en producción a manos privadas, bajo contratos de participación, el Estado no contará con el crudo necesario para abastecer de manera normal a las refinerías estatales y para cubrir la demanda nacional de combustibles, por lo que necesitará comprar el crudo a precio internacional y no al de producción de Petroecuador que, en el 2021, se ubicó en USD 16,70 por barril.
- Los Artículos 89 y 90, permite a los consorcios no solo la migración de contratos de prestación de servicios a participación, sino que también posibilita ampliar los plazos de ejecución, lo que prolonga la perdida de renta petrolera total para el Estado.
- Los artículos 111 y 114, en su segundo literal respectivamente, permiten que el Ministerio de Energía delegue a empresas privadas de carácter nacional o extranjero, el transporte y refinación de hidrocarburos. Como sabemos, este tan solo es otro modelo para la privatización de todo el sistema de oleoductos, poliductos, gasoductos y complejos refinadores con los que cuenta el país. Es necesario mencionar que la Constitución en su Artículo 316 determina que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. El Reglamento suscrito por Lasso, pasa por alto esta excepcionalidad, lo cual va en contra de la Carta Magna.
- Finalmente, la disposición sexta del reglamento obliga a Petroecuador elaborar un listado de Campos petroleros en producción, que podrán ser entregados a la iniciativa privada, campos operativos, que aportan a la renta petrolera de la que se nutre en gran parte el presupuesto del Estado y que con su producción también contribuyen para el pago de compromisos adquiridos en el pasado y que deben ser cancelados con crudo.
Con los antecedentes expuesto, los trabajadores de la energía exigen a la Asamblea Nacional la derogatoria de la Ley de Desarrollo Económico y, con ello, la insubsistencia de este reglamento que no es otra cosa que la entrega a mansalva de los recursos hidrocarburíferos, que no le pertenecen al Gobierno de Lasso, sino a todos los ecuatorianos.
Totalmente de acuerdo con el analis para la derogatoria de ley de Desarrollo Económico, la misma que de ser aprobada solo dejara desconcierto y perdidas económicas para el País.
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