¿Qué leyes amparan a servidores y obreros en empresas públicas?
Sobre el despido intempestivo y la remuneración variable
Desde la aprobación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) hace una década, la incertidumbre sobre cuál es el régimen laboral que ampara a las trabajadores de estas empresas ha marcado la vida laboral en ellas.
Lo cierto es que el desconocimiento llevó al abuso en muchos casos, y al incumplimiento de la ley y violación de derechos. Por ello, es importante que los trabajadores tengamos claro cuál es el régimen legal que nos ampara, indistintamente de si somos servidores u obreros de las empresas públicas, para saber reclamar nuestros derechos oportunamente.
Al principio la confusión fue generalizada, pero la Corte Constitucional, a raíz de una querella presentada por trabajadores petroleros, dio luces al absolver una consulta de constitucionalidad a través de su sentencia N°007-11-SCN-CC, generando jurisprudencia: servidores públicos de carrera y obreros de las empresas públicas, están amparados por el régimen del Código del Trabajo, como determina la LOEP.
A raíz de la sentencia de la Corte, el Procurador General del Estado ha absuelto varias consultas con el carácter de vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio para toda la administración pública, ratificando esta condición: los obreros y servidores públicos de carrera de las empresas públicas están amparados por la LOEP y en consecuencia, por el Código del Trabajo (Ver Oficios N° 11004, 11163, 13275, 14861 y 14787).
Esto quiere decir que, por ejemplo, cuando se produce un despido de un trabajador, sin importar si éste es servidor u obrero, éste debe ser liquidado con base en el Código del Trabajo (incluyendo despido intempestivo y desahucio), y si es obrero, además con el Contrato Colectivo.
Como rige la LOEP como norma superior, también corresponde el pago de remuneraciones variables por cumplimiento de objetivos tanto a servidores como a obreros (Art. 20 numeral 4), de conformidad con los procedimientos establecidos en las normativas internas de cada empresa, y ningún Acuerdo Ministerial puede estar por encima de ello. Desahucio, despido intempestivo y remuneración variable, son exigibles en vía administrativa o judicial.