
La Asociación Nacional de Trabajadores de las Empresas de la Energia y el Petróleo, ANTEP, realizó el análisis de la mal llamada “Ley de Oportunidades”, de manera especial en los ámbitos laboral y tributario. Estos afectan de forma directa a los trabajadores tanto en inestabilidad y regresión de derechos, como creación e incremento de impuestos.
Por otro lado, revisamos también las reformas propuestas para el sector hidrocarburífero. Estas pretenderían legalizar lo propuesto en el Decreto Ejecutivo 95, promulgado el 7 de julio de 2021.
Nuestro llamado a los trabajadores para que profundicen el conocimiento sobre lo planteado por el Gobierno de Guillermo Lasso y desde la crítica argumentada, defiendan los derechos de los ecuatorianos.
A continuación, desmenuzaremos el documento propuesto por el Gobierno de Lasso, no sin antes, dar una breve mirada histórica a la flexibilización laboral vivida ya en el Ecuador y los nefastos resultados de su aplicación:
Antecedentes de reformas laborales de flexbilización aplicadas en el Ecuador y sus resultados
En el Ecuador desde los años 70, se ha venido repitiendo el discurso desde la clase empresarial de que es necesario acabar con el Código del Trabajo por viejo, obsoleto e inadecudo a los tiempos modernos. Sin embargo, se han aplicado al menos 4 grandes reformas importantes de flexibilización laboral, y los resultados en la cifra de desempleo no han cambiado, como se puede ver en las siguientes gráficas:

En el 2007, cambió la metodología de medición, por lo que no se puede comparar con las cifras del período anterior, sin embargo, se puede analizar las cifras de empleo pleno:

Se puede observar que las reformas laborales no han logrado aumentar el empleo en ninguno de los períodos, por el contrario, la tendencia de aumento del desempleo y de disminución de empleo pleno, se mantiene luego de las medidas. Por ello, se puede decir con absoluta certeza que las medidas de flexibilización laboral no son la solución al problema en el Ecuador, sino que solo precarizan la situación de los trabajadores y de cierta manera, encuentra un mecanismo de legalización de la informalidad.
La reforma laboral se desarrolla en tres ejes.
La reforma laboral regresa a la relación de trabajo a las condiciones previas a la existencia del Código del Trabajo, no las moderniza. Somete a los trabajadores a un régimen de semiesclavitud, falto de estabilidad laboral o derechos. Da libertades al empleador que actualmente son de entera potestad del Estado, y deja en el desamparo al trabajador ante una relación desigual. Esto se desarrolla en tres ejes:
- Regresión de derechos: Reducción de indemnizaciones, reducción de pagos por horas suplementarias y extraordinarias, reducción de salario a través de reducción de jornada, pérdida de antigüedad, pérdida de jubilación patronal, posibilidad de tener varios períodos de prueba en la misma empresa, jornada máxima de trabajo de 12 horas diarias.
- El Estado pierde su rol de control en las relaciones laborales: Elimina el control del Estado en protección del trabajador en la relación laboral, dejando a decisión unilateral del empleador la modificación de jornadas y condiciones, y la terminación de contratos sin indemnización, incluyendo inclusive el pago de una indemnización de parte del trabajador al empelador, en caso de que este termine la relación laboral por dos atrasos dentro de 60 días, o cuando lo califica de indisciplina, falta de probidad o ineptitud.
- La carta del mal llamado emprendimiento: Amplía el régimen artesanal y crea el de emprendimiento para que empresas con hasta 48 trabajadores, no paguen décimos, utilidades, ni cumplan con las obligaciones del empleador contenidas en la misma ley.
Resumen de las disposiciones
- El empleador podra imponer condiciones de trabajo a su medida, y de manera unilateral. Por ejemplo, tendrá la potestad, de manera unilateral, de cambiar la modalidad laboral, reducción de la jornada hasta el 50% y por ende, del salario (Art. 32).
- Permite saltarse los contratos colectivos, con los derechos que estos tienen, por “acuerdo con el trabajador” (Art. 16).
- Modificar por “acuerdo con el trabajador” el tiempo de los contratos a tiempo definido (Art. 17).
- Se permite la contratación de la misma persona, en la misma empresa, varias veces y por tiempo definido, eventual o por obra. Este formato no garantiza estabilidad al trabajador, al convertirse en una nueva contratación dentro de la misma empresa, cada vez con un periodo de prueba de 5 meses, por tanto, no generan antigüedad (Art. 20).
- Libera de responsabilidad solidaria a los representantes de empleadores estatales, por lo que no se puede ejecutar sentencias contra ellos cuando las empresas incumplen la ley (Art. 23).
- Permite trabajar para dos o más empleadores interesados en el mismo negocio al mismo tiempo, sin que el trabajador tenga beneficio adicional (Art. 25).
- Permite que el empleador no proporcione las herramientas de trabajo y que el trabajador las proporcione de común acuerdo (Art. 26 numeral 5).
- El trabajador deberá pagar en tiempo o dinero, las ausencias por atención médica o calamidad (Art. 26 numeral 6).
- Eleva la jornada laboral máxima diaria de 8 a 12 horas efectivas, descontado almuerzo o descanso (Art. 31).
- A través de la reducción de jornada se regresa al trabajo por horas, prohibido en la constitución (Art. 32).
- Impone pérdidas de derechos bajo la modalidad de “mutuo acuerdo” sin reconocer la posición de poder del empleador sobre el trabajador. Como cuando el abusador justifica su abuso sobre la víctima con el argumento de que este último estuvo de acuerdo (Es una condición transversal en toda la Ley).
- Se reduce en 50% el recargo por horas extraordinarias y suplementarias. Al mismo tiempo, cambia la catergoría de horas extraordinarias a las trabajadas en la noche y pasan a ser siempre suplementarias, además, se elimina el recargo por trabajo nocturno (Art. 35).
- Elimina el pago de horas adicionales a trabajadores que realicen funciones de administración. En el actual Código, esto se establece únicamente para cargos directivos (Art. 36).
- Reduce el tiempo de estudio en una hora para los menores de 15 a 18 años. (Art. 56).
- Se elimina la figura de despido ineficaz para dirigentes sindicales (Art. 63).
- Clasifica como artesano al empleador que tiene 48 trabajadores y activos por hasta 650 mil dólares. Actualmente esta categoría se aplica para aquellos que poseen herramientas por un tope de USD 250 mil. Con la reforma propuesta, este monto se amplía hasta USD 650 mil (Art. 108). Además, califica como emprendedor a quien tiene menos de cinco años en el negocio, hasta 48 trabajadores e ingresos por USD 1 millón al año. A estos los exonera de las obligaciones laborales incluidos décimos, fondos de reserva y utilidades (Art. 64-66).
- Abre la posibilidad de que el empleador incorpore, de manera libre, otras causales para la terminación del contrato, no previstas en la Ley (Art. 68).
- El empleador puede terminar el contrato por dos faltas o atrasos en un período de 60 días, y por causas subjetivas como “indisciplina”, “falta de probidad” o “ineptitud”. Además, el trabajador deberá pagar al empleador una indemnización compensatoria, equivalente a un sueldo. Esto de manera unilateral y sin verificación por parte del Ministerio del Trabajo (Art. 70 y 75).
- Baja el desahucio de 25% a 15%, y el despido intempestivo de 1 salario a medio salario por cada año cumplido con límite de 15. Se elimina la fracción (Art. 73 y 74).
- Si termina el negocio por liquidación solo se paga el desahucio (Art. 77).
- Elimina el procedimiento de visto bueno que permite al trabajador presentar pruebas y defenderse ante la autoridad competente (Disposición General Primera).
- Sigue sin regularizar a los trabajadores de plataformas digitales (Disposición Transitoria Segunda).
- Sanciona el despido de trabajador bajo el Código del Trabajo para recontratarlo con esta Ley, pero no impide el despido para recontratar a otra persona bajo esta Ley, o recontratar con esta ley a quien haya renunciado bajo el Código del Trabajo, por lo que los empleadores aplicarán la jugada clásica de hacer firmar la renuncia a sus trabajadores, para recontratarlos bajo la nueva ley. (Disposición Transitoria Tercera).
- Elimina la obligación de las empresas vinculadas a repartir utilidades a todos los trabajadores de las mismas, lo deja a voluntad del empleador (Art. 103). Deroga la definición de empresas vinculadas eliminando la responsabilidad patronal (Disposición Derogatoria Segunda).
Reformas tributarias:
La reforma tributaria pone el peso de la carga fiscal sobre los hombros de los trabajadores. Es totalmente desigual el aporte de trabajadores y empresarios, cuando se compara los montos aportados de impuesto en relación al ingreso o patrimonio de ambos. El pago de impuesto para los trabajadores se incrementa hasta en 400%, mientras que la contribución de empresarios es limitada a dos años, de cuantías ínfimas en relación al patrimonio, y para el caso de las sociedades, las somete a condiciones que cumple únicamente una minoría de empresas.
Resumen de los impuestos para trabajadores y empresarios
Impuesto temporal sobre el patrimonio (2 años) para personas naturales y empresas. Ejemplos de impuesto de acuerdo al patrimonio:

Impuesto a sociedades, solo aplica a las que tuvieron utilidad en 2020, y ventas mayores en 2020 en comparación con las de 2019; además, que tengan un patrimonio mayor a USD. 1 millón.
Incrementa impuesto a la renta a los trabajadores
Con el régimen actual, si un trabajador deduce todos los gastos personales, no paga impuesto hasta un salario de USD. 2273. Con la nueva medida, se elimina las deducciones de gastos personales, reemplazándolo por un sistema de crédito tributario. Es así que un trabajador que gane USD 2020, empieza a pagar un impuesto que se incrementa drásticamente a partir de ese valor. La diferencia con la tabla actual tiene incrementos del triple y hasta cuatro veces el impuesto causado actualmente.

La diferencia y desproporcionalidad se evidencia en el siguiente cuadro:
Impuesto Causado | ||
Patrimonio del empresario | USD. 616.666 | USD 600 |
Sueldo del trabajador | USD. 2082 | USD 600 |
Se puede observar que un empresario con patrimonio de más de USD 616000, paga el mismo impuesto que un trabajador con un salario de USD. 2082.
Reformas a la Ley de Hidrocarburos
La reforma tiene como ejes fundamentales:
- La delegación de los campos en producción a la iniciativa privada, situación que se ha demostrado con cifras ha sido perjudicial para el Estado ecuatoriano en publicaciones anteriores de la ANTEP.
- El cambio de contratos de prestación de servicios a contratos de participación.
- La privatización de la refinación, importación y distribución de combustibles, con lo que se cierra el círculo de la liberación de precios de derivados, y se corrobora que la intención de la medida fue facilitar la privatización.
Resumen de las reformas
- El Art. 217 modifica la Ley de Hidrocarburos en su Art. 2, separando las actividades de exploración y explotación e incluyendo la delegación a privados de campos en producción de Petroecuador.
- Al separar la exploración y explotación, se da paso a la delegación a manos privadas de campos en producción, en los que el Estado ya corrió con el riesgo inicial de exploración. Establece que en el caso de delegar campos en producción, el Estado mantendrá como mínimo la renta del último año sin importar si años anteriores tuvo rentas superiores por mejores precios del petróleo.
- En el último inciso de la ley vigente, se obligaba al Presidente de la República a destinar los ingresos netos de los contratos de prestación de servicios para exploración y explotación; a un fondo permanente de inversión para búsqueda de nuevas reservas. Con la reforma esta obligación se transforma en opcional.
- Además, la reforma permite que el Presidente mediante reglamento implemente nuevas formas de contrato para entregar los campos al sector privado, por lo que evita la aprobación futura de la Asamblea Nacional.
- El Art. 218 da la potestad de contratar directamente con empresas internacionales para la refinación del crudo nacional, mediante un mecanismo que normará el Ministerio. No se explica si esto se realizará con la infraestructura propia del contratista, o con la infraestructura Estatal delegada a un contratista. Se deja abierta la puerta para la entrega de la infraestructura de refinación, a manos privadas.
- El Art. 219 abre la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios solo para la explotación, es decir, hacerlo en el caso de campos en producción.
- El Art. 220 a 222 elimina el contrato de asociación.
- El Art. 223 deja en libertad a las contratistas, que mantienen contratos de prestación de servicios específicos, a modificarlos a su elección para recibir el pago en especie. Es decir, los transforman en contratos de participación.
- El Art. 224 permite devolver las garantías del contrato de exploración conforme se vayan cumpliendo la inversiones, sin embargo, de inicio estas garantías son del 20%, por lo que al ir devolviendo la parte proporcional, se pierde la garantía de ejecución del resto de trabajos de manera progresiva.
- Art. 225 permite pasar los contratos de servicios específicos con financiamiento de la contratista que actualmente tiene suscritos Petroecuador, a contratos de participación.
- Art. 226. Fija un valor de prima de entrada para la entrega de campos en producción.
- Art. 227. Faculta que privados importen y comercialicen derivados.
- Art. 229. Permite que los importadores de derivados destinen el combustible para cualquier fin.
- Art. 230. Permite el cambio de contratista a través de bolsa de valores, sin autorización previa por parte del Ministerio.
- Art. 231. Libera de aranceles la importación de derivados.